Nómadas digitales en Costa Rica: guía completa para solicitar un visado
La vida de un nómada digital es tan fascinante como personal y educativamente gratificante. Un nómada digital es en realidad un trabajador autónomo que presta servicios a distancia, pero si estás aquí ya lo sabes. Costa Rica, al igual que otros países, permite a este tipo de trabajadores residir en el territorio de forma temporal, gracias a un visado expedido específicamente para la prestación de servicios a distancia.
Obviamente, el ministerio competente exige ciertas atenciones y requisitos para obtener un visado para nómadas digitales, pero la expedición es bastante rápida y puede hacerse cómodamente por Internet (así como en persona): se trata de fomentar la presencia de nómadas digitales en Costa Rica. En este artículo encontrarás toda la información necesaria sobre los requisitos, costes y procedimiento para solicitar una estancia temporal, para ti y tu familia.
Procedimiento de solicitud de visado para Nómadas Digitales en Costa Rica
Los extranjeros que soliciten la subcategoría de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios y sus familiares, ya sea de forma digital o presencial, deberán completar el registro en la plataforma digital, prestando el consentimiento informado de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10008, y cumplir con los requisitos indicados anteriormente, en su caso.
Si el solicitante desea presentar una solicitud física, de forma presencial, deberá concertar una cita a través del Portal de Citas Web de la DGME, seleccionando la opción de Estancia para Nómadas Digitales.
Si la solicitud se realiza de forma presencial, el solicitante deberá acudir a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería con todos los requisitos necesarios para abrir su expediente. Esta plataforma se encuentra en las oficinas centrales de la DGME en La Uruca, o en las oficinas regionales que gestionan los trámites administrativos de la DGME.
La Dirección de Extranjería o el órgano regional de coordinación competente dispondrá de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud para dictar resolución escrita sobre la solicitud en esta subcategoría.
En un plazo de 5 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, la oficina de tramitación emitirá un único aviso por escrito, en el que se enumerarán los requisitos que falten o se te pedirá que aportes información o aclaraciones adicionales. El solicitante dispondrá de 8 días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
Una vez que el solicitante haya presentado todos los requisitos, comenzará el plazo restante de 15 días naturales para que la administración dicte resolución definitiva.
Si en el plazo de ocho días hábiles no se cumplen los requisitos enumerados en la convocatoria, se desestimará la solicitud mediante acto administrativo de conformidad con la Ley 6227, General de la Administración Pública, y se archivará el expediente.
Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español.
Las solicitudes para hijos menores o con discapacidad de cualquier edad deben ir firmadas por el progenitor que presente la solicitud o por el representante especial del progenitor cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada.
Si la solicitud la presenta un representante, deberá ir acompañada del correspondiente poder otorgado de conformidad con la legislación aplicable.
Expedición del permiso de residencia para Nómadas Digitales en Costa Rica
Una vez recibida la notificación de la resolución que otorga la residencia legal en Costa Rica en la subcategoría de Estancia para Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios, emitida por la Gerencia de Extranjería de la DGME, la persona extranjera y/o sus familiares contarán con tres meses para completar el proceso de obtención del documento de acreditación migratoria. De no completar el trámite en este plazo, se iniciarán los procedimientos para cancelar la condición migratoria otorgada a los nómadas digitales en Costa Rica.
Para la documentación, el extranjero debe concertar una cita llamando al Centro de Atención Telefónica de Inmigración al 1311 o al Banco de Costa Rica al 800-227-2482.
El día de la cita, el extranjero deberá presentar:
- Recibo acreditativo del pago al Gobierno de la cantidad indicada en la resolución de aprobación, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley General de Extranjería e Inmigración.
- Un recibo que acredite el pago al Gobierno de noventa dólares estadounidenses (90,00 $), relativo a la solicitud de los documentos que certifican la residencia legal y las tasas del Fondo Especial de Inmigración Social.
- Recibo de pago único como depósito de garantía para no residentes, subcategoría de Estancia, de acuerdo al monto establecido en el Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 36539-G.
- Pasaporte del extranjero válido y en buen estado. El pasaporte utilizado para iniciar la solicitud debe aportarse como prueba de identidad. Si el pasaporte ha caducado, debe presentarse junto con el documento de viaje válido.
- Póliza de servicios médicos que cubra al solicitante y a los miembros de su familia durante la estancia legal autorizada.
Requisitos para las personas a cargo de los Nómadas Digitales en Costa Rica
Los cónyuges o parejas de hecho, los hijos menores de veinticinco años, los hijos de cualquier edad con discapacidad y las personas mayores que convivan con nómadas digitales en Costa Rica, deberán presentar la información requerida en los puntos 1 a 4 de esta subcategoría.
Consulta la sección Formularios de esta página para descargar los formularios correspondientes, dependiendo de si el solicitante presenta el formulario en línea a través de la plataforma digital A través de Ya o en persona mediante un formulario en papel en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Inmigración (DGME).
Además de los requisitos generales, los vínculos familiares deben probarse con uno de los siguientes documentos, según proceda, expedido por las autoridades competentes del país de origen:
- Certificado de matrimonio expedido en los últimos seis meses
- Documento en el que conste claramente la declaración o el reconocimiento de la unión civil, expedido en los últimos seis meses por la autoridad competente.
- Copia del certificado de nacimiento de los hijos menores o solteros hasta los 25 años.
- Si el dependiente tiene una discapacidad, certificado médico que identifique la afección.
- Las personas mayores a cargo deben demostrar la existencia de un vínculo familiar o de convivencia con el solicitante mediante una declaración jurada.
- Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español.
- Las solicitudes para hijos menores o con discapacidad de cualquier edad deben ir firmadas por el progenitor que presente la solicitud o por el representante especial del progenitor cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada.
- Si la solicitud la presenta un representante, debe ir acompañada del poder conferido de conformidad con las leyes pertinentes.
- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y garantizar la seguridad nacional, y de conformidad con el artículo 11 bis de la Ley 10008, la expedición de visas en esta categoría está sujeta a una revisión de seguridad por parte de la DGME de los antecedentes penales y policiales a través de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Además, en caso necesario, la DGME podrá realizar controles biométricos para garantizar la seguridad nacional.
Política sanitaria para nómadas digitales en Costa Rica
La póliza debe cubrirtoda la duración de la estancia legal autorizada por la DGME para esta categoría.
Debe incluir cobertura de gastos médicos en caso de enfermedad en Costa Rica por un mínimo de cincuenta mil dólares estadounidenses (50.000,00 $) y el periodo de validez debe coincidir con la duración de la estancia en el país. La póliza puede contratarse con una de las compañías de seguros autorizadas por laSuperintendencia General de Seguros de Costa Rica y debidamente registradas ante dicha autoridad. Alternativamente, los solicitantes pueden obtener una póliza de seguro internacional que ofrezca la cobertura especificada. En el caso de grupos familiares, cada miembro de la familia deberá disponer de una póliza de servicios médicos que cumpla los requisitos anteriores.
Renovación del visado para nómadas digitales en Costa Rica
Para renovar esta categoría migratoria, el extranjero debe demostrar que ha residido en Costa Rica al menos 80 días, tal y como establece el artículo 15 de la Ley.
La renovación requiere los siguientes documentos, de acuerdo con el Artículo 10 del Reglamento, Renovación de la Subcategoría de Estancia (Estancia):
- Formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. El solicitante deberá acceder a la plataforma digital a través de Ya, disponible en la URL https://tramiteya.go.cr/dgme/ o de cualquier otra plataforma digital que la DGME ponga a disposición de los usuarios en el futuro.
- Extractos bancarios acompañados de una declaración jurada en la que conste que los extractos fueron solicitados y obtenidos de la entidad financiera correspondiente. Estos extractos deben demostrar que la persona física ha recibido pagos o compensaciones durante el año anterior desde fuera de Costa Rica por un importe mínimo de tres mil dólares estadounidenses (3.000,00 $) al mes, según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica, o de cuatro mil dólares estadounidenses (4.000,00 $) si el solicitante solicita un permiso de residencia para su familia. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una certificación expedida por contador público o notario público en Costa Rica, o por los honorarios de dichos profesionales en el extranjero de conformidad con la legislación del respectivo país. Esta certificación es el único documento que debe ir acompañado de la respectiva legalización o apostilla consular.
- Recibo acreditativo del pago al Gobierno de la cantidad indicada en la resolución de aprobación, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley General de Extranjería e Inmigración.
- Un recibo que confirme el pago al Gobierno de noventa dólares estadounidenses (90,00 $), relativo a la solicitud de los documentos que certifican la residencia legal y las tasas del Fondo Especial de Inmigración Social.
- Pasaporte válido y en buen estado del extranjero. El pasaporte utilizado para iniciar la solicitud debe presentarse como prueba de identidad. Si el pasaporte ha caducado, debe presentarse junto con un documento de viaje válido.
- Póliza de Servicios Médicos que cubra al solicitante y a los miembros de su familia durante todo el periodo de estancia legal autorizada.
Esperamos haber disipado tus dudas sobre el procedimiento para solicitar un visado de nómada digital en Costa Rica, en cualquier caso te dejamos con el enlace a la página oficial de inmigración costarricense. Por otro lado, si quieres saber más sobre la residencia temporal y permanente en Costa Rica, puedes consultar nuestra guía dedicada.













