Cómo obtener la residencia en Costa Rica
Por fin te has decidido a dar el gran paso: mudarte definitivamente a Costa Rica. Sin embargo, ahora viene la parte más compleja y delicada, porque será necesario que solicites la residencia en la oficina de inmigración del país centroamericano.
En esta guía te indicamos el procedimiento para saber cómo obtener la residencia en Costa Rica en función de tu categoría. Para no cometer errores, nos hemos basado en el sitio web oficial de inmigración de Costa Rica, que te animamos a consultar con regularidad para comprobar cualquier actualización de los procedimientos.
También te presentamos todos los trámites para la residencia temporal, la residencia permanente y también para solicitar un permiso de residencia como nómada digital.
Residencia en Costa Rica: categorías elegibles
Las siguientes categorías de extranjeros pueden solicitar la residencia permanente:
- Extranjeros, sus parejas y parientes de primer grado por consanguinidad que hayan residido temporalmente durante al menos tres años consecutivos.
- Una persona extranjera que tenga una relación de parentesco de primer grado con un nacional costarricense; incluidos padres, hijos (tanto menores como adultos con discapacidad) y hermanos (tanto menores como adultos con discapacidad).
- Cualquier persona que reciba este estatus de la Comisión de Visados Restringidos y Refugiados.
- Un extranjero que haya mantenido el estatuto de residente temporal durante tres años seguidos.
- Extranjero con residencia temporal como cónyuge de nacional costarricense, que haya demostrado convivencia marital cada año y renovado esta condición por un periodo total de tres años.
- Un extranjero que, transcurridos tres años desde que se le concedió el estatuto de refugiado, asilado o apátrida, puede solicitar la residencia permanente. Si mantiene el estatuto de refugiado, este cambio no supondrá la pérdida de dicho estatuto, y la persona deberá especificar si desea continuar como refugiado o renunciar a dicho estatuto.
- Extranjeros indígenas con vínculos de parentesco de primer grado con un ciudadano costarricense: padres, hijos (tanto menores como adultos con discapacidad) y hermanos (tanto menores como adultos con discapacidad).
Residencia temporal en Costa Rica: requisitos
La solicitud, de conformidad con el Reglamento de Inmigración (Orden Ejecutiva nº 37112-GOB en su versión modificada), exige el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
- Solicitud de residencia legal mediante una carta que incluya nombre, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, número de pasaporte, fecha de entrada en Costa Rica y estado civil. La carta debe especificar la situación migratoria deseada (en este caso, residencia temporal) y debe estar firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario público de inmigración o certificada ante notario por un abogado.
- Dos fotos recientes tamaño carné.
- Certificado de nacimiento del solicitante, expedido en el país de origen, debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
- Certificado de antecedentes pen ales del solicitante, si es mayor de edad, expedido por el país de origen o el lugar donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. Este certificado debe estar legalizado y notariado o apostillado. Además, deberá acreditar la legalidad de su estancia en ese país con una copia compulsada del documento de migración obtenido durante el periodo indicado.
- Fotocopia de las páginas del pasaporte que contengan:
- Datos personales del solicitante
- El sello de entrada en Costa Rica
- El visado de entrada (si es necesario según la nacionalidad). Estas fotocopias deben ser comparadas con las páginas originales por el solicitante en presencia de un funcionario público de inmigración o deben ser legalizadas por un notario público.
Gastos de solicitud de residencia temporal en Costa Rica
La inmigración costarricense, para obtener la residencia en Costa Rica, aconseja realizar los pagos directamente en la ventanilla del Banco de Costa Rica:
- Pago al Gobierno, al tipo de cambio vigente, de cincuenta dólares (50 $). En el detalle del depósito deberá indicarse el nombre de la persona extranjera y, preferentemente, la mención«Solicitud de residencia legal» bajo la categoría de residente temporal.
- Pago al Gobierno por concepto de impuestos de quinientos colones (CRC 500) donde se debe indicar en detalle el nombre de la persona extranjera y preferiblemente la palabra«Estampillas» bajo la categoría de residente temporal.
- En caso de ingreso como turista, es necesario hacer un depósito a favor del gobierno, al tipo de cambio vigente, de doscientos dólares ($200), indicando el nombre de la persona extranjera y preferentemente la frase«Cambio de Categoría Migratoria«.
Residencia temporal por vínculo matrimonial: procedimiento
Un cónyuge que desee solicitar la residencia temporal en Costa Rica debe cumplir los siguientes requisitos especiales:
- Certificado de matrimonio registrado en Costa Rica o, alternativamente, certificado de unión de hecho mediante certificado de sentencia judicial.
- Ambos cónyuges, cuando sean citados, deberán presentarse en las oficinas administrativas de la Dirección General de Inmigración para una entrevista individual que confirme sus datos ante un funcionario. Esta entrevista o verificación también podrá ser realizada por la Policía Profesional de Inmigración.
- Aportar pruebas del conocimiento mutuo entre los miembros de la pareja: fotografías, mensajes de WhatsApp, cartas, correos electrónicos, vídeos. Estas pruebas no deben contener imágenes obscenas o pornográficas de la relación.
- Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, cotejada con el original por el solicitante en presencia de un funcionario público de migración o debidamente autenticada por un notario público.
Residencia temporal para religiosos: procedimiento y requisitos
Esta categoría de residentes temporales incluye también a quienes desempeñan funciones religiosas, como sacerdotes o pastores, o tienen un papel dentro de una religión.
En este contexto, la religión debe estar legalmente reconocida en Costa Rica (por ejemplo, una asociación) y debe estar registrada como Asociación de Culto en la Dirección de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En particular, las personas religiosas que deseen obtener la residencia en Costa Rica deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal.
- Certificación original de la personalidad jurídica de la entidad.
- Certificación de que la asociación o congregación religiosa está registrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto.
Para los religiosos católicos, además de lo anterior, deberán presentar:
- Una carta de la Conferencia Episcopal que garantice la estancia de la persona extranjera e indique el lugar donde prestará sus servicios, y una carta de la congregación religiosa donde trabajará.
Residencia temporal para ejecutivos, representantes, directivos y personal técnico de empresas
En esta categoría de residentes temporales también se incluyen las personas que son propietarias de empresas constituidas en Costa Rica, registradas formalmente en el Ministerio de Hacienda, con licencia comercial de la municipalidad correspondiente, permiso sanitario del Ministerio de Sanidad y alta en la Caja Costarricense de la Seguridad Social.
En estas empresas se puede regularizar a directivos, representantes, gerentes y personal técnico.
Deben cumplirse los siguientes requisitos específicos para residir en Costa Rica:
- En el caso de directivos y gerentes, deberán presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa contratante, en la que se indique que la persona trabajará para la empresa, el cargo que ocupará, el periodo de estancia en Costa Rica y el salario mensual previsto.
- Certificación de que la empresa está al corriente en el pago del seguro de riesgos laborales.
- Certificación de la personalidad jurídica de la empresa.
- Prueba de que la empresa o sociedad está al corriente en el pago de los impuestos nacionales y municipales.
- Certificación de ingresos y balance elaborado por un contable público autorizado.
- En cuanto a los empleados especializados con currículum y funciones específicas, se realiza un control en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar que su contratación no sustituye a la mano de obra nacional.
Si tienes alguna duda o quieres aclarar algo concreto relacionado con los trámites migratorios para migrantes en Costa Rica, escribe a migrantes@confidencial.com.ni.
Residencia permanente en Costa Rica
La residencia permanente en Costa Rica se obtiene, para los extranjeros, siguiendo los pasos descritos en el capítulo anterior. A continuación te presentamos todos los requisitos necesarios.
Requisitos para la residencia permanente en Costa Rica
- Solicitud de residencia legal en la que consten los datos del solicitante, finalidad, domicilio actual y medio para recibir notificaciones, que deberá estar firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional competente, o debidamente autenticada por un abogado.
- Comprobante de pago al Gobierno por concepto de impuestos (₡ 125 + ₡ 2,50 por folio) de conformidad con la Ley deEquilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe ser depositado en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago, se debe seguir el proceso de VALORACIÓN; pulsa aquí para conocer el proceso: Pago de Impuestos.pdf Enlace del Banco de Costa Rica: Valoración Montos Fijos.
- Dos fotografías tamaño carné, recientes y de frente del solicitante.
- Partida de nacimiento del solicitante expedida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Se aceptará la partida de nacimiento del solicitante que se presente traducida al español por traductor oficial costarricense y apostillada o legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aunque haya sido expedida con más de seis meses de anterioridad, siempre que los datos que contenga correspondan a los del pasaporte del solicitante y se encuentre en perfecto estado, sin tachaduras, correcciones, sobreescrituras, rasgaduras, cintas adhesivas u otras alteraciones que puedan poner en duda su autenticidad. En caso de discrepancia entre los datos del pasaporte y la partida de nacimiento, el solicitante deberá aclarar la diferencia con los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o presentar los documentos corregidos (según Resolución DJUR-0180-10-2021-JM).
- Certificado de antecedentes penales del solicitante expedido por el país de origen o el lugar donde haya residido legalmente durante los últimos tres años, debidamente legalizado y notariado o apostillado. Además, deberá acreditar la legalidad de su estancia en dicho país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido durante el periodo señalado. Para las solicitudes de residencia legal de ciudadanos de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países con sistemas penales divididos en jurisdicciones locales y federales, se requieren certificados que incluyan una revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (si el país los expide), para garantizar que la persona no tiene antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. Si el certificado federal de antecedentes penales indica detenciones o juicios pendientes, el usuario tendrá que presentar también un certificado de antecedentes penales de la localidad donde se esté llevando a cabo el proceso, indicando el resultado del juicio.
- Fotocopia de las páginas del pasaporte donde figuren los datos del solicitante, el sello de entrada en Costa Rica y el visado de entrada, si se requiere por nacionalidad. Estas copias deberán ser certificadas por un notario público o cotejadas con el original por un funcionario de la Plataforma de Servicios o de la oficina regional donde se realice la solicitud. (Modificado el artículo anterior por Decreto Ejecutivo No. 42389 del 17 de enero de 2022).
- Prueba de capacidad económica: se pueden aceptar los siguientes documentos:
- Orden del empleador actual o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa en las que se indique el salario bruto y neto, los años de servicio y el cargo.
- Para los pensionistas, recibos o certificados expedidos por una autoridad competente en los que se indique la cuantía y el periodo de jubilación.
- Para los estudiantes, un certificado expedido por un contable público autorizado en el que se indique el origen de la capacidad económica. Si el estudiante es becario, debe presentar un certificado de la institución que concede la beca, indicando el importe, la duración y los gastos cubiertos.
- Certificado de un Contable Público Autorizado en el que se detallen los ingresos y gastos de la persona física o los estados financieros anuales de las personas jurídicas, ambos correspondientes al último ejercicio fiscal. En caso necesario, la Administración de Inmigración podrá solicitar el archivo completo de la información utilizada por el contable para generar el certificado.
- Fotocopia del programa de voluntariado en el que se detalla la financiación.
- Si la financiación de los estudios o del voluntariado procede de otros medios, deberán aportarse los documentos correspondientes.
- En caso de imposibilidad de presentar alguno de estos documentos, se admite una declaración jurada en la que se expongan las razones por las que no se puede presentar ninguno de los documentos anteriores, se declare que se dispone de los medios necesarios y se especifique el origen de los ingresos. No obstante, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En el caso de menores y mayores económicamente dependientes, la declaración jurada deberá ser realizada por la persona que vaya a hacerse cargo de los gastos del solicitante.
- Prueba de inscripción consular.
Notas importantes
El sitio web de inmigración de Costa Rica también indica claramente algunas notas importantes, bajo pena de exclusión
El certificado de recogida de huellas dactilares debe facilitarse en el momento de la entrega de los documentos. Este requisito no se aplica a los trabajadores temporeros ni a los autóctonos. Esto es conforme al artículo 61 bis del Reglamento de Inmigración.
Toda solicitud de residencia legal que dé lugar a un cambio de categoría de no residente a una de las categorías previstas en la ley, deberá acompañarse del comprobante de pago de doscientos dólares (US$200.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, a ser depositado en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este pago deberá hacerse a nombre del solicitante extranjero. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Éxodo y el artículo 40 del Reglamento de Migración.
- Todos los documentos no expedidos en español deben ir acompañados de una traducción literal a ese idioma, realizada por un traductor oficial o notario que conozca el idioma.
- Todo documento público procedente del extranjero deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en el país de origen y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, opción esta última si el documento procede de un Estado que no es parte del Convenio sobre Supresión de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
- En los países que expiden un certificado de nacimiento del solicitante sin indicar los nombres de los padres, debe presentarse junto con el certificado una declaración jurada notarial sobre esta ausencia.
- Cada fotocopia de un documento original autenticado por un funcionario debe incluir un sello fiscal de ₡20 colones y un sello de archivo de ₡5 colones.
- La documentación debe presentarse pidiendo cita previa llamando al Centro de Atención Telefónica de Inmigración al 1311.
- Además, algunos trámites se pueden realizar a través del Portal de Migración Digital, Trámite Ya, mediante la apertura de un expediente digital. Para más información, haz clic aquí.
Además, en todas las solicitudes de Residencia Permanente hay que presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de residencia legal en la que se especifiquen los datos del solicitante, finalidad, domicilio actual y forma de recibir notificaciones, que deberá ser firmada por el extranjero en presencia de un funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa autonómica competente, o legitimada notarialmente por un abogado. Si la solicitud se refiere a un vínculo con un ciudadano costarricense, se deberá indicar el nombre completo y/o número de cédula del ciudadano costarricense; al proporcionar esta información, no será necesario presentar la partida de nacimiento, ya que el funcionario de la Dirección de Migración o de las Oficinas Administrativas Regionales realizará la verificación a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Recibo de pago a favor del Gobierno de cincuenta dólares (US$50.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, por concepto de solicitud de residencia legal en la categoría de residente permanente, el cual deberá ser depositado en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este pago debe hacerse a nombre del solicitante extranjero.
- En el caso de hermanos mayores de edad de ciudadanos costarricenses con discapacidad, ésta deberá acreditarse mediante informe médico y certificación de tutela expedida por el juzgado, cuando proceda.
- PADRE O MADRE DE MENOR CON RESIDENCIA IRREGULAR: Si el solicitante es padre o madre de un ciudadano costarricense o residente menor de edad, con nacimiento registrado o regularizado, podrá evitar el requisito de permanencia legal siempre que demuestre ante la Dirección General que ejerce efectivamente la patria potestad, según lo establecido en el Código de Familia, y la posible afectación a la custodia, educación y cuidado de los hijos en caso de salir del país para regularizar su situación. El modelo de declaración jurada facilitado por la Dirección General de Inmigración y Exilio sólo puede firmarse ante un funcionario público. Puedes encontrar la Declaración Jurada haciendo clic aquí.
Cómo solicitar el cambio de residencia temporal a permanente
Después de tres años de residencia temporal, el extranjero puede solicitar el cambio a residencia permanente en Costa Rica. Dado que la mayoría de los documentos ya se habrán redactado correctamente, no será necesario realizar estos otros trámites:
- Solicitud escrita de cambio de categoría o subcategoría, especificando las razones o motivos por los que se solicita el cambio, firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional competente, o legalizada por un abogado.
- Comprobante de pago de doscientos dólares (US$200.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, a favor del Gobierno, relativo a la solicitud de cambio de categoría. Este pago deberá hacerse a nombre del solicitante extranjero.
- Comprobante de pago por concepto de impuestos (¢ 125 + ¢ 2,50 por folio) de conformidad con la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, a depositar en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago, es necesario seguir el proceso de VALORACIÓN; haz clic aquí para conocer el proceso: Pago de Impuestos.pdf Banco de Costa Rica Link: Valoración Montos Fijos.
- Todos los demás requisitos pertinentes para la categoría o subcategoría solicitada que no figuren en el expediente de la persona extranjera.
Estancia para nómadas digitales en Costa Rica
Costa Rica permite a todos los trabajadores «Digitales» solicitar la residencia como tales, puedes encontrar información detallada en el sitio de inmigración de Costa Rica, cuyo enlace dejo al final de este capítulo.
Requisitos Estancia Nómadas Digitales en Costa Rica
Los extranjeros pueden solicitar la subcategoría de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios si ofrecen servicios remunerados a distancia, independientemente de que dichos servicios sean subcontratados, utilizando medios digitales, de telecomunicación o similares, a una persona física o jurídica situada fuera de Costa Rica. Deberán percibir un mínimo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00) mensuales desde el exterior por la prestación de dichos servicios, o un mínimo de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América ($4.000,00) mensuales si desean incluir a sus familiares en su permiso de residencia. Los montos se determinarán de acuerdo al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Costa Rica.
Los extranjeros y sus familiares que cumplan los siguientes requisitos podrán residir legalmente en el país bajo la subcategoría de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios:
- Formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. Consulta la sección Formularios según Trámite de esta página para descargar los formularios correspondientes, según que el solicitante presente el formulario por Internet a través de la plataforma digital Tramite Ya [https://tramiteya .go.cr/dgme /] o presencialmente mediante formulario en papel en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Inmigración (DGEM).
- Recibo de pago de cien dólares americanos ($100.00) o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este pago deberá hacerse a la Cuenta No. 242480-0 del Banco de Costa Rica.
- Una copia de la página de la fotografía del pasaporte en vigor del extranjero, que contenga la fotografía y los datos biográficos, así como la página con el sello de entrada en Costa Rica si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. El pasaporte debe presentarse siempre para el proceso de documentación.
- Visas consulares o restringidas, según el grupo de países establecidos en los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 36626-G, denominado «Reglamento para la emisión de visas de ingreso a Costa Rica», de acuerdo a la nacionalidad del solicitante conforme a lo establecido en los «Lineamientos Generales sobre Visas para el Ingreso y Permanencia de No Residentes». Se tendrán en cuenta las excepciones previstas en las citadas directrices.
- Extractos bancarios acompañados de una declaración jurada en la que conste que los extractos se solicitaron y obtuvieron de la institución financiera pertinente. Estos extractos deben mostrar los ingresos e indicar que la persona recibió pagos o compensaciones durante el año anterior desde fuera de Costa Rica por un importe no inferior a tres mil dólares estadounidenses (3.000,00 $) al mes al tipo oficial de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, o cuatro mil dólares estadounidenses (4.000,00 $) si el solicitante pide que su familia obtenga permiso para residir legalmente en Costa Rica. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una certificación de lo anterior expedida por contador público o notario público, si el trámite se realiza en Costa Rica, o por honorarios de dichos profesionales en el extranjero de conformidad con la legislación del respectivo país. Esta certificación es el único documento que debe ir acompañado de la respectiva legalización o apostilla consular.
- Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español.
- Las solicitudes para hijos menores o con discapacidad de cualquier edad deben ir firmadas por el progenitor que presente la solicitud o cuya solicitud en esta subcategoría haya sido aprobada, o por el representante legal de este último.
- Si la solicitud la presenta un representante, deberá ir acompañada del correspondiente poder otorgado de conformidad con las leyes que regulan dichos actos jurídicos.
- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y garantizar la seguridad nacional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 10008, la expedición de visas en esta categoría está sujeta a una revisión de seguridad por parte de la DGME de antecedentes penales y policiales a través de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Además, si lo considera oportuno, la DGME podrá realizar revisiones biométricas para garantizar la seguridad nacional.
Como hemos elaborado una guía detallada sobre el visado para nómadas digitales, te remitimos al artículo dedicado.
Esperamos haberte aclarado al menos algunos aspectos de cómo solicitar la residencia en Costa Rica, no obstante, te aconsejamos que consultes siempre la página oficial de inmigración para obtener más información. Qué podemos decir… estás a punto de dar un paso importante y emocionante, ¡vivir en Costa Rica no es para todo el mundo! ¡Pura vida!











