{"id":3804,"date":"2026-01-25T14:47:44","date_gmt":"2026-01-25T13:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.triparoundcostarica.com\/2025\/01\/25\/residir-en-costa-rica-como-hacerlo-en-2025\/"},"modified":"2025-08-10T13:38:05","modified_gmt":"2025-08-10T12:38:05","slug":"residir-en-costa-rica-como-hacerlo-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.triparoundcostarica.com\/es\/2026\/01\/25\/residir-en-costa-rica-como-hacerlo-en-2025\/","title":{"rendered":"Residir en Costa Rica: c\u00f3mo hacerlo en 2025"},"content":{"rendered":"<h1>C\u00f3mo obtener la residencia en Costa Rica<\/h1>\n<p>Por fin te has decidido a dar el gran paso: <strong>mudarte definitivamente a Costa Rica<\/strong>. Sin embargo, ahora viene la parte m\u00e1s compleja y delicada, porque ser\u00e1 necesario que solicites la residencia en la oficina de inmigraci\u00f3n del pa\u00eds centroamericano.<\/p>\n<p>En esta gu\u00eda te indicamos el procedimiento para saber <strong>c\u00f3mo obtener la residencia en Costa Rica<\/strong> en funci\u00f3n de tu categor\u00eda. Para no cometer errores, nos hemos basado en el sitio web oficial de inmigraci\u00f3n de Costa Rica, que te animamos a consultar con regularidad para comprobar cualquier actualizaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n te presentamos todos los tr\u00e1mites para la <strong>residencia temporal<\/strong>, la residencia <strong>permanente<\/strong> y tambi\u00e9n para solicitar un permiso de residencia como <strong>n\u00f3mada<\/strong> digital.<\/p>\n<h2>Residencia en Costa Rica: categor\u00edas elegibles<\/h2>\n<p>Las siguientes <strong>categor\u00edas de<\/strong> extranjeros pueden solicitar la residencia permanente:<\/p>\n<ul>\n<li>Extranjeros, sus parejas y parientes de primer grado por consanguinidad que hayan residido temporalmente durante al menos <strong>tres a\u00f1os consecutivos<\/strong>.<\/li>\n<li>Una persona extranjera que tenga una relaci\u00f3n de parentesco <strong>de primer grado<\/strong> con un nacional costarricense; incluidos padres, hijos (tanto menores como adultos con discapacidad) y hermanos (tanto menores como adultos con discapacidad).<\/li>\n<li>Cualquier persona que reciba este estatus de la Comisi\u00f3n de <strong>Visados Restringidos<\/strong> y <strong>Refugiados<\/strong>.<\/li>\n<li>Un extranjero que haya mantenido el estatuto de <strong>residente<\/strong> temporal durante tres a\u00f1os seguidos.<\/li>\n<li>Extranjero con residencia temporal como c\u00f3nyuge de nacional costarricense, que haya demostrado <strong>convivencia marital<\/strong> cada a\u00f1o y <strong>renovado<\/strong> esta condici\u00f3n por un periodo total de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Un extranjero que, transcurridos <strong>tres a\u00f1os<\/strong> desde que se le concedi\u00f3 el estatuto de refugiado, asilado o ap\u00e1trida, puede solicitar la residencia permanente. Si mantiene el estatuto de refugiado, este cambio no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de dicho estatuto, y la persona deber\u00e1 especificar si desea continuar como refugiado o renunciar a dicho estatuto.<\/li>\n<li>Extranjeros <strong>ind\u00edgenas<\/strong> con v\u00ednculos de parentesco de primer grado con un ciudadano costarricense: padres, hijos (tanto menores como adultos con discapacidad) y hermanos (tanto menores como adultos con discapacidad).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Residencia temporal en Costa Rica: requisitos<\/h2>\n<p>La solicitud, de conformidad con el <strong>Reglamento de Inmigraci\u00f3n<\/strong> (Orden Ejecutiva n\u00ba 37112-GOB en su versi\u00f3n modificada), exige el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud de residencia legal<\/strong> mediante una carta que incluya nombre, apellidos, nacionalidad, profesi\u00f3n u oficio, n\u00famero de pasaporte, fecha de entrada en Costa Rica y estado civil. La carta debe especificar la situaci\u00f3n migratoria deseada (en este caso, residencia temporal) y debe estar firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario p\u00fablico de inmigraci\u00f3n o certificada ante notario por un abogado.<\/li>\n<li><strong>Dos fotos<\/strong> recientes tama\u00f1o carn\u00e9.<\/li>\n<li><strong>Certificado de nacimiento<\/strong> del solicitante, expedido en el pa\u00eds de origen, debidamente legalizado y autenticado o apostillado.<\/li>\n<li><strong>Certificado de antecedentes pen<\/strong> ales del solicitante, si es mayor de edad, expedido por el pa\u00eds de origen o el lugar donde haya residido legalmente durante los \u00faltimos tres a\u00f1os. Este certificado debe estar legalizado y notariado o apostillado. Adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditar la legalidad de su estancia en ese pa\u00eds con una copia compulsada del documento de migraci\u00f3n obtenido durante el periodo indicado.<\/li>\n<li><strong>Fotocopia<\/strong> de las p\u00e1ginas del pasaporte que contengan:<\/li>\n<li><strong>Datos personales<\/strong> del solicitante<\/li>\n<li>El <strong>sello de<\/strong> entrada en Costa Rica<\/li>\n<li>El <strong>visado de entrada<\/strong> (si es necesario seg\u00fan la nacionalidad). Estas fotocopias deben ser comparadas con las p\u00e1ginas originales por el solicitante en presencia de un funcionario p\u00fablico de inmigraci\u00f3n o deben ser legalizadas por un notario p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Gastos de solicitud de residencia temporal en Costa Rica<\/h3>\n<p>La inmigraci\u00f3n <strong>costarricense<\/strong>, para obtener la residencia en Costa Rica, aconseja realizar los pagos directamente en la ventanilla del <strong>Banco de Costa Rica<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pago<\/strong> al Gobierno, al tipo de cambio vigente, de <strong>cincuenta d\u00f3lares<\/strong> (50 $). En el detalle del dep\u00f3sito deber\u00e1 indicarse el nombre de la persona extranjera y, preferentemente, la menci\u00f3n<strong>\u00abSolicitud de residencia legal<\/strong>\u00bb bajo la categor\u00eda de residente temporal.<\/li>\n<li><strong>Pago<\/strong> al Gobierno por concepto de impuestos de <strong>quinientos colones<\/strong> (CRC 500) donde se debe indicar en detalle el nombre de la persona extranjera y preferiblemente la palabra<strong>\u00abEstampillas<\/strong>\u00bb bajo la categor\u00eda de residente temporal.<\/li>\n<li>En caso de ingreso como <strong>turista<\/strong>, es necesario hacer un dep\u00f3sito a favor del gobierno, al tipo de cambio vigente, de <strong>doscientos d\u00f3lares<\/strong> ($200), indicando el nombre de la persona extranjera y preferentemente la frase<strong>\u00abCambio de Categor\u00eda Migratoria<\/strong>\u00ab.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Residencia temporal por v\u00ednculo matrimonial: procedimiento<\/h3>\n<p>Un c\u00f3nyuge que desee solicitar la <strong>residencia temporal en Costa Rica<\/strong> debe cumplir los siguientes requisitos especiales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Certificado de matrimonio<\/strong> registrado en Costa Rica o, alternativamente, certificado de uni\u00f3n de hecho mediante certificado de sentencia judicial.<\/li>\n<li>Ambos c\u00f3nyuges, cuando sean citados, deber\u00e1n presentarse en las oficinas administrativas de la <strong>Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n<\/strong> para una entrevista individual que confirme sus datos ante un funcionario. Esta entrevista o verificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser realizada por la Polic\u00eda Profesional de Inmigraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aportar <strong>pruebas<\/strong> del conocimiento mutuo entre los miembros de la pareja: <strong>fotograf\u00edas<\/strong>, <strong>mensajes de<\/strong> WhatsApp, <strong>cartas<\/strong>, <strong>correos electr\u00f3nicos<\/strong>, <strong>v\u00eddeos<\/strong>. Estas pruebas no deben contener im\u00e1genes obscenas o pornogr\u00e1ficas de la relaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Fotocopia de la c\u00e9dula de identidad<\/strong> del c\u00f3nyuge costarricense, cotejada con el original por el solicitante en presencia de un funcionario p\u00fablico de migraci\u00f3n o debidamente autenticada por un notario p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Residencia temporal para religiosos: procedimiento y requisitos<\/h3>\n<p>Esta categor\u00eda de residentes temporales incluye tambi\u00e9n a quienes desempe\u00f1an <strong>funciones religiosas<\/strong>, como sacerdotes o pastores, o tienen un papel dentro de una religi\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, la religi\u00f3n debe estar <strong>legalmente reconocida<\/strong> en Costa Rica (por ejemplo, una asociaci\u00f3n) y debe estar registrada como <strong>Asociaci\u00f3n de Culto<\/strong> en la <strong>Direcci\u00f3n de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto<\/strong>.<\/p>\n<p>En particular, las personas religiosas que deseen obtener la residencia en Costa Rica deben cumplir los siguientes requisitos espec\u00edficos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n de la congregaci\u00f3n religiosa<\/strong> firmada por el representante legal.<\/li>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n original<\/strong> de la personalidad jur\u00eddica de la entidad.<\/li>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n<\/strong> de que la asociaci\u00f3n o congregaci\u00f3n religiosa est\u00e1 registrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los <strong>religiosos cat\u00f3licos<\/strong>, adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<ul>\n<li>Una <strong>carta de la Conferencia Episcopal<\/strong> que garantice la estancia de la persona extranjera e indique el lugar donde prestar\u00e1 sus servicios, y una carta de la congregaci\u00f3n religiosa donde trabajar\u00e1.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Residencia temporal para ejecutivos, representantes, directivos y personal t\u00e9cnico de empresas<\/h3>\n<p>En esta categor\u00eda de residentes temporales tambi\u00e9n se incluyen las personas que son propietarias de empresas constituidas en Costa Rica, registradas formalmente en el <strong>Ministerio de Hacienda<\/strong>, con <strong>licencia comercial<\/strong> de la municipalidad correspondiente, <strong>permiso sanitario<\/strong> del Ministerio de Sanidad y alta en la <strong>Caja Costarricense de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>En estas empresas se puede regularizar a directivos, representantes, gerentes y personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>Deben cumplirse los siguientes requisitos espec\u00edficos para residir en Costa Rica<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de directivos y gerentes, deber\u00e1n presentar una <strong>certificaci\u00f3n firmada<\/strong> por el representante legal de la empresa contratante, en la que se indique que la persona trabajar\u00e1 para la empresa, el cargo que ocupar\u00e1, el periodo de estancia en Costa Rica y el salario mensual previsto.<\/li>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n<\/strong> de que la empresa est\u00e1 al corriente en el pago del seguro de riesgos laborales.<\/li>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica<\/strong> de la empresa.<\/li>\n<li><strong>Prueba<\/strong> de que la empresa o sociedad est\u00e1 al corriente en el pago de los impuestos nacionales y municipales.<\/li>\n<li><strong>Certificaci\u00f3n de ingresos<\/strong> y balance elaborado por un contable p\u00fablico autorizado.<\/li>\n<li>En cuanto a los empleados especializados con curr\u00edculum y funciones espec\u00edficas, se realiza un <strong>control<\/strong> en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar que su contrataci\u00f3n no sustituye a la mano de obra nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tienes alguna duda o quieres aclarar algo concreto relacionado con los tr\u00e1mites migratorios para migrantes en Costa Rica, escribe a <a href=\"mailto:migrantes@confidencial.com.ni\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">migrantes@confidencial.com.ni.<\/a><\/p>\n<h2>Residencia permanente en Costa Rica<\/h2>\n<p><strong>La residencia permanente<\/strong> en Costa Rica se obtiene, para los extranjeros, siguiendo los pasos descritos en el cap\u00edtulo anterior. A continuaci\u00f3n te presentamos todos los requisitos necesarios.<\/p>\n<h3>Requisitos para la residencia permanente en Costa Rica<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud de residencia legal<\/strong> en la que consten los datos del solicitante, finalidad, domicilio actual y medio para recibir notificaciones, que deber\u00e1 estar firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario p\u00fablico de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional competente, o debidamente autenticada por un abogado.<\/li>\n<li><strong>Comprobante de pago<\/strong> al Gobierno por concepto de impuestos (\u20a1 125 + \u20a1 2,50 por folio) de conformidad con la Ley de<strong>Equilibrio Financiero del Sector<\/strong> P\u00fablico, el cual debe ser depositado en la cuenta <strong>#242476-2 del Banco de Costa Rica.<\/strong> Para este pago, se debe seguir el proceso de <strong>VALORACI\u00d3N<\/strong>; pulsa aqu\u00ed para conocer el proceso: Pago de Impuestos.pdf Enlace del Banco de Costa Rica: Valoraci\u00f3n Montos Fijos.<\/li>\n<li><strong>Dos fotograf\u00edas<\/strong> tama\u00f1o carn\u00e9, recientes y de frente del solicitante.<\/li>\n<li><strong>Partida de nacimiento<\/strong> del solicitante expedida en el pa\u00eds de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Se aceptar\u00e1 la partida de nacimiento del solicitante que se presente traducida al espa\u00f1ol por traductor oficial costarricense y apostillada o legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aunque haya sido expedida con m\u00e1s de seis meses de anterioridad, siempre que los datos que contenga correspondan a los del pasaporte del solicitante y se encuentre en perfecto estado, sin tachaduras, correcciones, sobreescrituras, rasgaduras, cintas adhesivas u otras alteraciones que puedan poner en duda su autenticidad. En caso de discrepancia entre los datos del pasaporte y la partida de nacimiento, el solicitante deber\u00e1 aclarar la diferencia con los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o presentar los documentos corregidos (seg\u00fan Resoluci\u00f3n DJUR-0180-10-2021-JM).<\/li>\n<li><strong>Certificado de antecedentes penales<\/strong> del solicitante expedido por el pa\u00eds de origen o el lugar donde haya residido legalmente durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, debidamente legalizado y notariado o apostillado. Adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditar la legalidad de su estancia en dicho pa\u00eds mediante copia certificada del documento migratorio obtenido durante el periodo se\u00f1alado. Para las solicitudes de residencia legal de ciudadanos de M\u00e9xico, Brasil, Estados Unidos, Canad\u00e1 u otros pa\u00edses con sistemas penales divididos en jurisdicciones locales y federales, se requieren certificados que incluyan una revisi\u00f3n de antecedentes penales por nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n y huella dactilar (si el pa\u00eds los expide), para garantizar que la persona no tiene antecedentes penales en todo el territorio de su pa\u00eds de origen o donde haya residido legalmente durante los \u00faltimos tres a\u00f1os. Si el certificado federal de antecedentes penales indica detenciones o juicios pendientes, el usuario tendr\u00e1 que presentar tambi\u00e9n un certificado de antecedentes penales de la localidad donde se est\u00e9 llevando a cabo el proceso, indicando el resultado del juicio.<\/li>\n<li><strong>Fotocopia<\/strong> de las p\u00e1ginas del pasaporte donde figuren los datos del solicitante, el sello de entrada en Costa Rica y el visado de entrada, si se requiere por nacionalidad. Estas copias deber\u00e1n ser certificadas por un notario p\u00fablico o cotejadas con el original por un funcionario de la Plataforma de Servicios o de la oficina regional donde se realice la solicitud. (Modificado el art\u00edculo anterior por Decreto Ejecutivo No. 42389 del 17 de enero de 2022).<\/li>\n<li><strong>Prueba de capacidad econ\u00f3mica<\/strong>: se pueden aceptar los siguientes documentos:<\/li>\n<li><strong>Orden del empleador actual<\/strong> o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa en las que se indique el salario bruto y neto, los a\u00f1os de servicio y el cargo.<\/li>\n<li>Para los pensionistas, <strong>recibos o certificados<\/strong> expedidos por una autoridad competente en los que se indique la cuant\u00eda y el periodo de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para los estudiantes, un <strong>certificado<\/strong> expedido por un contable p\u00fablico autorizado en el que se indique el origen de la capacidad econ\u00f3mica. Si el estudiante es becario, debe presentar un certificado de la instituci\u00f3n que concede la beca, indicando el importe, la duraci\u00f3n y los gastos cubiertos.<\/li>\n<li><strong>Certificado de un Contable P\u00fablico Autorizado<\/strong> en el que se detallen los ingresos y gastos de la persona f\u00edsica o los estados financieros anuales de las personas jur\u00eddicas, ambos correspondientes al \u00faltimo ejercicio fiscal. En caso necesario, la Administraci\u00f3n de Inmigraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el archivo completo de la informaci\u00f3n utilizada por el contable para generar el certificado.<\/li>\n<li><strong>Fotocopia<\/strong> del programa de voluntariado en el que se detalla la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la financiaci\u00f3n de los estudios o del voluntariado procede de otros medios, deber\u00e1n aportarse <strong>los documentos correspondientes<\/strong>.<\/li>\n<li>En caso de imposibilidad de presentar alguno de estos documentos, se admite una <strong>declaraci\u00f3n jurada<\/strong> en la que se expongan las razones por las que no se puede presentar ninguno de los documentos anteriores, se declare que se dispone de los medios necesarios y se especifique el origen de los ingresos. No obstante, esta Direcci\u00f3n General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaraci\u00f3n. En el caso de menores y mayores econ\u00f3micamente dependientes, la declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 ser realizada por la persona que vaya a hacerse cargo de los gastos del solicitante.<\/li>\n<li>Prueba de inscripci\u00f3n consular.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Notas importantes<\/h3>\n<p>El sitio web de inmigraci\u00f3n de Costa Rica tambi\u00e9n indica claramente algunas notas importantes, bajo pena de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El certificado de recogida de <strong>huellas dactilares<\/strong> debe facilitarse en el momento de la entrega de los documentos. Este requisito no se aplica a los <strong>trabajadores temporeros<\/strong> ni a los <strong>aut\u00f3ctonos<\/strong>. Esto es conforme al art\u00edculo 61 bis del Reglamento de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toda solicitud de <strong>residencia legal<\/strong> que d\u00e9 lugar a un cambio de categor\u00eda de no residente a una de las categor\u00edas previstas en la ley, deber\u00e1 acompa\u00f1arse del <strong>comprobante de pago<\/strong> de doscientos d\u00f3lares (US$200.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia <strong>del BCCR<\/strong>, a ser depositado en la cuenta <strong>#242480-0 del Banco de Costa Rica.<\/strong> Este pago deber\u00e1 hacerse a nombre del solicitante extranjero. Lo anterior de conformidad con el art\u00edculo 89 de la <a href=\"https:\/\/www.migracion.go.cr\/Documentos%20compartidos\/Leyes\/Ley%20General%20de%20Migraci%C3%B3n%20y%20Extranjer%C3%ADa%208764.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de Migraci\u00f3n y \u00c9xodo<\/a> y el art\u00edculo 40 del <a href=\"https:\/\/www.migracion.go.cr\/Documentos%20compartidos\/Reglamentos\/Reglamento%20Control%20Migratorio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Migraci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los documentos no expedidos en espa\u00f1ol deben ir acompa\u00f1ados de una <strong>traducci\u00f3n<\/strong> literal a ese idioma, realizada por un traductor oficial o notario que conozca el idioma.<\/li>\n<li>Todo documento p\u00fablico procedente del extranjero deber\u00e1 presentarse debidamente <strong>apostillado<\/strong> o <strong>legalizado<\/strong> por el <strong>C\u00f3nsul<\/strong> de Costa Rica en el pa\u00eds de origen y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, opci\u00f3n esta \u00faltima si el documento procede de un Estado que no es parte del Convenio sobre Supresi\u00f3n de la Legalizaci\u00f3n de Documentos P\u00fablicos Extranjeros.<\/li>\n<li>En los pa\u00edses que expiden un certificado de nacimiento del solicitante sin indicar los nombres de los padres, debe presentarse junto con el certificado una declaraci\u00f3n jurada notarial sobre esta ausencia.<\/li>\n<li>Cada fotocopia de un documento original autenticado por un funcionario debe incluir un <strong>sello fiscal<\/strong> de \u20a120 colones y un <strong>sello de archivo<\/strong> de \u20a15 colones.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n debe presentarse pidiendo cita previa llamando al Centro de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica de Inmigraci\u00f3n al 1311.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, algunos tr\u00e1mites se pueden realizar a trav\u00e9s del Portal de Migraci\u00f3n Digital, Tr\u00e1mite Ya, mediante la apertura de un expediente digital. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, haz clic aqu\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en todas las solicitudes de Residencia Permanente hay que presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud de residencia legal<\/strong> en la que se especifiquen los datos del solicitante, finalidad, domicilio actual y forma de recibir notificaciones, que deber\u00e1 ser firmada por el extranjero en presencia de un funcionario p\u00fablico de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa auton\u00f3mica competente, o legitimada notarialmente por un abogado. Si la solicitud se refiere a un v\u00ednculo con un ciudadano costarricense, se deber\u00e1 indicar el nombre completo y\/o n\u00famero de c\u00e9dula del ciudadano costarricense; al proporcionar esta informaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario presentar la partida de nacimiento, ya que el funcionario de la Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n o de las Oficinas Administrativas Regionales realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.<\/li>\n<li><strong>Recibo de pago<\/strong> a favor del Gobierno de cincuenta d\u00f3lares (US$50.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, por concepto de solicitud de residencia legal en la categor\u00eda de residente permanente, el cual deber\u00e1 ser depositado en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este pago debe hacerse a nombre del solicitante extranjero.<\/li>\n<li>En el caso de hermanos mayores de edad de ciudadanos costarricenses con <strong>discapacidad<\/strong>, \u00e9sta deber\u00e1 acreditarse mediante <strong>informe m\u00e9dico<\/strong> y certificaci\u00f3n de tutela expedida por el juzgado, cuando proceda.<\/li>\n<li>PADRE O MADRE <strong>DE MENOR CON RESIDENCIA IRREGULAR<\/strong>: Si el solicitante es padre o madre de un ciudadano costarricense o residente menor de edad, con nacimiento registrado o regularizado, podr\u00e1 evitar el requisito de permanencia legal siempre que demuestre ante la Direcci\u00f3n General que ejerce efectivamente <strong>la patria potestad<\/strong>, seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo de Familia, y la posible afectaci\u00f3n a la custodia, educaci\u00f3n y cuidado de los hijos en caso de salir del pa\u00eds para regularizar su situaci\u00f3n. El modelo de declaraci\u00f3n jurada facilitado por la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n y Exilio s\u00f3lo puede firmarse ante un funcionario p\u00fablico. Puedes encontrar la Declaraci\u00f3n Jurada haciendo clic aqu\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo solicitar el cambio de residencia temporal a permanente<\/h2>\n<p>Despu\u00e9s de <strong>tres a\u00f1os<\/strong> de residencia temporal, el extranjero puede solicitar el cambio a <strong>residencia permanente<\/strong> en Costa Rica. Dado que la mayor\u00eda de los documentos ya se habr\u00e1n redactado correctamente, no ser\u00e1 necesario realizar estos otros tr\u00e1mites:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud escrita<\/strong> de cambio de categor\u00eda o subcategor\u00eda, especificando las razones o motivos por los que se solicita el cambio, firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario de la <strong>Plataforma de Servicios<\/strong> o de la oficina administrativa regional competente, o legalizada por un abogado.<\/li>\n<li><strong>Comprobante de pago de doscientos d\u00f3lares<\/strong> (US$200.00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, a favor del Gobierno, relativo a la solicitud de cambio de categor\u00eda. Este pago deber\u00e1 hacerse a nombre del solicitante extranjero.<\/li>\n<li><strong>Comprobante de pago por concepto de impuestos<\/strong> (\u00a2 125 + \u00a2 2,50 por folio) de conformidad con la Ley de Equilibrio Financiero del Sector P\u00fablico, a depositar en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago, es necesario seguir el proceso de VALORACI\u00d3N; haz clic aqu\u00ed para conocer el proceso: Pago de Impuestos.pdf Banco de Costa Rica Link: Valoraci\u00f3n Montos Fijos.<\/li>\n<li>Todos los dem\u00e1s requisitos pertinentes para la categor\u00eda o subcategor\u00eda solicitada que no figuren en el expediente de la persona extranjera.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Estancia para n\u00f3madas digitales en Costa Rica<\/h2>\n<p><strong>Costa Rica<\/strong> permite a todos los trabajadores \u00abDigitales\u00bb solicitar la residencia como tales, puedes encontrar informaci\u00f3n detallada en el sitio de inmigraci\u00f3n de Costa Rica, cuyo enlace dejo al final de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<h3>Requisitos Estancia N\u00f3madas Digitales en Costa Rica<\/h3>\n<p>Los extranjeros pueden solicitar la subcategor\u00eda de Estancia para <strong>Trabajadores a Distancia<\/strong> y <strong>Prestadores de Servicios<\/strong> si ofrecen servicios remunerados a distancia, independientemente de que dichos servicios sean subcontratados, utilizando medios digitales, de telecomunicaci\u00f3n o similares, a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica situada fuera de Costa Rica. Deber\u00e1n percibir un m\u00ednimo de <strong>tres mil d\u00f3lares<\/strong> de los Estados Unidos de Am\u00e9rica ($3.000,00) mensuales desde el exterior por la prestaci\u00f3n de dichos servicios, o un m\u00ednimo de <strong>cuatro mil d\u00f3lares de<\/strong> los Estados Unidos de Am\u00e9rica ($4.000,00) mensuales si desean incluir a sus familiares en su permiso de residencia. Los montos se determinar\u00e1n de acuerdo al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Costa Rica.<\/p>\n<p>Los extranjeros y sus familiares que cumplan los siguientes requisitos podr\u00e1n residir legalmente en el pa\u00eds bajo la subcategor\u00eda de Estancia para Trabajadores a Distancia y Prestadores de Servicios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Formulario de solicitud<\/strong> firmado por el solicitante o su representante. Consulta la secci\u00f3n Formularios seg\u00fan Tr\u00e1mite de <a href=\"https:\/\/www.migracion.go.cr\/Documentos%20compartidos\/Categor%c3%ada%20Migratorias%20%28Extranjer%c3%ada%29\/Categor%c3%adas%20Especiales\/N%c3%b3madas%20Digitales\/TRAMITE%20DIGITAL\/TRAMITE-DIGITAL-N%c3%b3mada-Digital%20vf1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">esta p\u00e1gina<\/a> para descargar los formularios correspondientes, seg\u00fan que el solicitante presente el formulario por Internet a trav\u00e9s de la plataforma digital Tramite Ya [https:\/\/tramiteya .go.cr\/dgme \/] o presencialmente mediante formulario en papel en las oficinas centrales o regionales de la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n (DGEM).<\/li>\n<li><strong>Recibo de pago<\/strong> de cien d\u00f3lares americanos ($100.00) o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el Art\u00edculo 256 de la Ley General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda. Este pago deber\u00e1 hacerse a la Cuenta No. 242480-0 del Banco de Costa Rica.<\/li>\n<li>Una copia de la p\u00e1gina de la fotograf\u00eda del pasaporte en vigor del extranjero, que contenga la fotograf\u00eda y los datos biogr\u00e1ficos, as\u00ed como la p\u00e1gina con el sello de entrada en Costa Rica si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. El pasaporte debe presentarse siempre para el proceso de documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Visas consulares o restringidas<\/strong>, seg\u00fan el grupo de pa\u00edses establecidos en los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 36626-G, denominado \u00abReglamento para la emisi\u00f3n de visas de ingreso a Costa Rica\u00bb, de acuerdo a la nacionalidad del solicitante conforme a lo establecido en los \u00abLineamientos Generales sobre Visas para el Ingreso y Permanencia de No Residentes\u00bb. Se tendr\u00e1n en cuenta las excepciones previstas en las citadas directrices.<\/li>\n<li><strong>Extractos<\/strong> bancarios acompa\u00f1ados de una declaraci\u00f3n jurada en la que conste que los extractos se solicitaron y obtuvieron de la instituci\u00f3n financiera pertinente. Estos extractos deben mostrar los ingresos e indicar que la persona recibi\u00f3 pagos o compensaciones durante el a\u00f1o anterior desde fuera de Costa Rica por un importe no inferior a tres mil d\u00f3lares estadounidenses (3.000,00 $) al mes al tipo oficial de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, o cuatro mil d\u00f3lares estadounidenses (4.000,00 $) si el solicitante pide que su familia obtenga permiso para residir legalmente en Costa Rica. Alternativamente, el solicitante podr\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n de lo anterior expedida por contador p\u00fablico o notario p\u00fablico, si el tr\u00e1mite se realiza en Costa Rica, o por honorarios de dichos profesionales en el extranjero de conformidad con la legislaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds. Esta certificaci\u00f3n es el \u00fanico documento que debe ir acompa\u00f1ado de la respectiva legalizaci\u00f3n o apostilla consular.<\/li>\n<li>Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ir acompa\u00f1ados de una <strong>traducci\u00f3n oficial al<\/strong> espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Las solicitudes para hijos menores o con discapacidad de cualquier edad deben ir firmadas por el <strong>progenitor<\/strong> que presente la solicitud o cuya solicitud en esta subcategor\u00eda haya sido aprobada, o por el representante legal de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Si la solicitud la presenta un representante, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del correspondiente <strong>poder<\/strong> otorgado de conformidad con las leyes que regulan dichos actos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Para cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la <strong>Ley General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda<\/strong> y garantizar la seguridad nacional, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 bis de <strong>la Ley 10008<\/strong>, la expedici\u00f3n de visas en esta categor\u00eda est\u00e1 sujeta a una revisi\u00f3n de seguridad por parte de la DGME de antecedentes penales y policiales a trav\u00e9s de las bases de datos nacionales e internacionales a las que tiene acceso. Adem\u00e1s, si lo considera oportuno, la DGME podr\u00e1 realizar revisiones biom\u00e9tricas para garantizar la seguridad nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como hemos elaborado una gu\u00eda detallada sobre el visado para n\u00f3madas digitales, te <a href=\"https:\/\/www.triparoundcostarica.com\/2026\/01\/30\/nomadi-digitali-in-costa-rica\/\">remitimos al art\u00edculo dedicado.<\/a><\/p>\n<p>Esperamos haberte aclarado al menos algunos aspectos de c\u00f3mo solicitar la residencia en Costa Rica, no obstante, te aconsejamos que consultes siempre la <a href=\"https:\/\/www.migracion.go.cr\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">p\u00e1gina oficial de<\/a> inmigraci\u00f3n para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n. Qu\u00e9 podemos decir&#8230; est\u00e1s a punto de dar un paso importante y emocionante, <a href=\"https:\/\/www.triparoundcostarica.com\/2026\/01\/22\/vivere-in-costa-rica-nel-2024\/\">\u00a1vivir en Costa Rica<\/a> no es para todo el mundo! \u00a1Pura vida!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo obtener la residencia en Costa Rica Por fin te has decidido a dar el gran paso: mudarte definitivamente a Costa Rica. Sin embargo, ahora viene la parte m\u00e1s compleja y delicada, porque ser\u00e1 necesario que solicites la residencia en la oficina de inmigraci\u00f3n del pa\u00eds centroamericano. 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